Por Felipe Reyes
Su nacimiento
El 10 de marzo de 1990, es decir, un día antes de que Augusto Pinochet abandonara el poder, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) fue promulgada por la junta militar de gobierno, la cual vendría a asegurar y perfeccionar todo un conjunto de políticas partes de un modelo económico que determina hasta hoy todas las relaciones que se dan en la sociedad chilena. Pero como se dijo esta ley no nace de la nada y como tantas leyes dictatoriales tiene su prehistoria. En rigor, ésta es el resultado de toda una década de reformas, que arrancó con la Ley de Subvenciones de 1981, continuó por varios años con la municipalización de la educación y culminó en la LOCE como la consagración de toda una lógica libremercadista de la educación y que abrió las puertas a la educación como negocio, desde la escuela básica hasta la universidad.
El 10 de marzo de 1990, es decir, un día antes de que Augusto Pinochet abandonara el poder, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) fue promulgada por la junta militar de gobierno, la cual vendría a asegurar y perfeccionar todo un conjunto de políticas partes de un modelo económico que determina hasta hoy todas las relaciones que se dan en la sociedad chilena. Pero como se dijo esta ley no nace de la nada y como tantas leyes dictatoriales tiene su prehistoria. En rigor, ésta es el resultado de toda una década de reformas, que arrancó con la Ley de Subvenciones de 1981, continuó por varios años con la municipalización de la educación y culminó en la LOCE como la consagración de toda una lógica libremercadista de la educación y que abrió las puertas a la educación como negocio, desde la escuela básica hasta la universidad.
La situación actual
El problema de la educación es un problema que afecta a la totalidad del marco normativo vigente, del cuál la LOCE es solo una parte. Dicho marco normativo encabezado por la Constitución de 1980, define un concepto de educación bajo principios liberales eximiendo de responsabilidades al Estado. Ejemplo de esto es al articulo 19 nº 10 inc.2 de nuestra carta fundamental el cual exime de toda responsabilidad en la labor educativa al estado entregándolo “preferentemente” a los padres, es decir: padres que no posean recursos... hijos que no recibirán educación, y si llegase a recibirla esta será necesariamente de mala calidad.
Contradicción libertad de enseñanza - derecho a la educación
La primera constatación respecto de los supuestos que subyacen a la ley es la preeminencia de la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación. Donde nuestro marco normativo hace prevalecer la libertad por sobre el derecho. Este último es desarrollado extensamente en la constitución (Art. 19 nº 11) al contrario del ambiguo pero determinante seudo-derecho a la educación que concibe el 19 nº 10 de ésta misma ley.
El supuesto se revela en los primeros artículos de la LOCE, artículos que fundamentan, de hecho, la posición oficial respecto del rol de Estado frente a la educación, donde se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
"Corresponde preferentemente a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho" (Art. 2)
"El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza" (Art. 3)
Esto se ve reafirmado en la Constitución donde se establece que:
"Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación" (Art. 19 nº 10).
Lo señalado supone, por un lado, que la responsabilidad social de la educación es traspasada al individuo, por ende se convierte en un problema privado, o a la comunidad en sentido amplio, desentendiéndose el Estado de ello. Por otro lado, practicar la libertad de enseñanza implica tanto la libertad de poseer un establecimiento educacional (ser sostenedor sin más trabas que tener el cuarto año medio cumplido y un capital para invertir) como la libertad para orientar los contenidos de la enseñanza, sin mayor regulación. El Estado se presenta como una entidad subsidiaria de la educación, garante de las condiciones para el cumplimiento de la responsabilidad por parte de los privados (familias y sostenedores) en lugar de asumir la responsabilidad él mismo. Es decir, el Estado se desentiende de su rol fundamental de sostenedor social de la educación.
La importancia de la LOCE para los niños de Chile
Esta ley impuesta autoritariamente agudizó rápidamente el proceso privatizador que venia produciéndose en Chile y, como se dijo, aceleró de forma óptima la privatización de la educación en todos sus niveles, tanto dentro como fuera de las universidades, lo cual significó que la gran mayoría de las familias del pías, hasta ahora, no puedan optar a una educación de calidad para sus hijos.
Veamos por ejemplo la situación de un niño cuya madre y/o padre perciben como salario el sueldo mínimo. primero y necesariamente deberá asistir a una escuela municipalizada donde la educación es claramente nefasta producto de la pésima situación económica de la propia escuela; se ira desarrollando a la vez en un ambiente propio de sectores de escasos recursos donde la droga, la delincuencia y la violencia intra-familiar son cosa de todos los días; los padres vivirán ausentes para el niño producto del régimen laboral explotador que se les impone y que además los mantiene con un salario mínimo de subsistencia; suponiendo que llegase a enseñanza media, en un liceo también municipal, no estará en condiciones para rendir la PSU a diferencia de otro que estudio en un liceo pagado; al final el niño determinado por el conjunto de problemáticas que crea esta sociedad termina por convertirse en lo que el modelo económico quiere, en mano de obra barata.
Conclusión
La mencionada ley, como se ha demostrado anteriormente, deja al estado totalmente desentendido de su rol fundamental del desarrollo de nuestra educación, dejando a la familia como el único ente responsable económicamente en la educación de sus hijos, puesto que el gobierno sólo dará pequeñas ayuditas a través de créditos y becas sin tomar el rol protagonista, en nuestro desarrollo, que le corresponde. Lo cual conlleva, lógicamente, a una mercantilización del derecho humano a la educación digna y de calidad.
Debemos entender que el primer paso par construir un país justo, con una educación digna para todos, donde el ingreso y la condición económica no sea merma para recibir una educación de calidad, es derogar la actual ley orgánica constitucional de enseñanza. De otra manera estaremos siendo cómplices de que cada día que pase, hayan más niños y jóvenes pidiendo en las calles y más padres estresados por no tener dinero para educar a sus hijos.
El problema de la educación es un problema que afecta a la totalidad del marco normativo vigente, del cuál la LOCE es solo una parte. Dicho marco normativo encabezado por la Constitución de 1980, define un concepto de educación bajo principios liberales eximiendo de responsabilidades al Estado. Ejemplo de esto es al articulo 19 nº 10 inc.2 de nuestra carta fundamental el cual exime de toda responsabilidad en la labor educativa al estado entregándolo “preferentemente” a los padres, es decir: padres que no posean recursos... hijos que no recibirán educación, y si llegase a recibirla esta será necesariamente de mala calidad.
Contradicción libertad de enseñanza - derecho a la educación
La primera constatación respecto de los supuestos que subyacen a la ley es la preeminencia de la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación. Donde nuestro marco normativo hace prevalecer la libertad por sobre el derecho. Este último es desarrollado extensamente en la constitución (Art. 19 nº 11) al contrario del ambiguo pero determinante seudo-derecho a la educación que concibe el 19 nº 10 de ésta misma ley.
El supuesto se revela en los primeros artículos de la LOCE, artículos que fundamentan, de hecho, la posición oficial respecto del rol de Estado frente a la educación, donde se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
"Corresponde preferentemente a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho" (Art. 2)
"El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza" (Art. 3)
Esto se ve reafirmado en la Constitución donde se establece que:
"Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación" (Art. 19 nº 10).
Lo señalado supone, por un lado, que la responsabilidad social de la educación es traspasada al individuo, por ende se convierte en un problema privado, o a la comunidad en sentido amplio, desentendiéndose el Estado de ello. Por otro lado, practicar la libertad de enseñanza implica tanto la libertad de poseer un establecimiento educacional (ser sostenedor sin más trabas que tener el cuarto año medio cumplido y un capital para invertir) como la libertad para orientar los contenidos de la enseñanza, sin mayor regulación. El Estado se presenta como una entidad subsidiaria de la educación, garante de las condiciones para el cumplimiento de la responsabilidad por parte de los privados (familias y sostenedores) en lugar de asumir la responsabilidad él mismo. Es decir, el Estado se desentiende de su rol fundamental de sostenedor social de la educación.
La importancia de la LOCE para los niños de Chile
Esta ley impuesta autoritariamente agudizó rápidamente el proceso privatizador que venia produciéndose en Chile y, como se dijo, aceleró de forma óptima la privatización de la educación en todos sus niveles, tanto dentro como fuera de las universidades, lo cual significó que la gran mayoría de las familias del pías, hasta ahora, no puedan optar a una educación de calidad para sus hijos.
Veamos por ejemplo la situación de un niño cuya madre y/o padre perciben como salario el sueldo mínimo. primero y necesariamente deberá asistir a una escuela municipalizada donde la educación es claramente nefasta producto de la pésima situación económica de la propia escuela; se ira desarrollando a la vez en un ambiente propio de sectores de escasos recursos donde la droga, la delincuencia y la violencia intra-familiar son cosa de todos los días; los padres vivirán ausentes para el niño producto del régimen laboral explotador que se les impone y que además los mantiene con un salario mínimo de subsistencia; suponiendo que llegase a enseñanza media, en un liceo también municipal, no estará en condiciones para rendir la PSU a diferencia de otro que estudio en un liceo pagado; al final el niño determinado por el conjunto de problemáticas que crea esta sociedad termina por convertirse en lo que el modelo económico quiere, en mano de obra barata.
Conclusión
La mencionada ley, como se ha demostrado anteriormente, deja al estado totalmente desentendido de su rol fundamental del desarrollo de nuestra educación, dejando a la familia como el único ente responsable económicamente en la educación de sus hijos, puesto que el gobierno sólo dará pequeñas ayuditas a través de créditos y becas sin tomar el rol protagonista, en nuestro desarrollo, que le corresponde. Lo cual conlleva, lógicamente, a una mercantilización del derecho humano a la educación digna y de calidad.
Debemos entender que el primer paso par construir un país justo, con una educación digna para todos, donde el ingreso y la condición económica no sea merma para recibir una educación de calidad, es derogar la actual ley orgánica constitucional de enseñanza. De otra manera estaremos siendo cómplices de que cada día que pase, hayan más niños y jóvenes pidiendo en las calles y más padres estresados por no tener dinero para educar a sus hijos.
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