sábado, 8 de diciembre de 2007

Crítica a la razón impura y la deshumanidad del prejuicio

Por Felipe Reyes
El vocablo castellano prejuicio es una construcción gramatical que se forma en la conjunción entre el prefijo pre, que entra en la formación de palabras con el significado de antelación, o sea, anterior a ó antes de, etc., y la palabra juicio -del latín iudiciu- que designa comúnmente la operación mental por la que se piensa y/o se expresa un enunciado que consiste en la afirmación o negación de un predicado respecto a un sujeto. Ahora siguiendo este orden no puede consignarse otra cosa, en cuanto al juicio, que aquel, por ser operación mental que afirma o niega un predicado respecto del sujeto, sea una operación racional que busca -en definitiva- la verdad de una cosa o hecho, siempre dependiente de la constatación sobre el facto, es decir, en la percepción sobre los fenómenos constitutivos de la cosa o el hecho; de lo que se sigue que un juicio no puede Ser -como tal- irracional, o sea, fuera de la razón conciente, ya que de existir de este modo no sería sino falso, errado y como se dijo irracional, lo que conducirá inevitablemente a una mala evaluación de la realidad y por ende a la injusticia.
Prosigamos. En cuanto al prejuicio se entenderá que ésta es una composición que por ser del hombre, y por tanto racional, tiende al conocimiento de algún fenómeno objetivo del mundo de la naturaleza o de alguna característica subjetiva del fuero interno del hombre, etc., que estará siempre independiente de toda constatación emperica y que tendrá, por tanto, validez por si misma. En fin desde el punto de vista kantiano diremos que el prejuicio no es más que una categoría a priori del conjunto de los juicios analíticos, es decir, aquellos que carecen de toda constatación empírica y por tanto poseen validez esencial y en donde la verdad se descubre por el análisis de la proposición -o más precisamente- del prejuicio en sí mismo[1]. En definitiva el prejuicio no Es, sino en cuanto composición racional a priori, por lo que aquello que no se base en la razón conciente, es decir en lo propio del hombre, no podrá ser categorizado dentro de un prejuicio, o sea -siguiendo a kant-, en un juicio analítico a priori[2].
Luego bajo esta lógica no puede entenderse otra cosa, que si tras la constatación empírica de la proposición prejuiciosa resulta una antinomia entre estas, que la proposición fue totalmente carente de toda racionalidad y por tanto influida por percepciones foráneas a la razón conciente -que sin duda se tuvieron como tales al momento de constituir el prejuicio- lo cual, llevó a una concepción errada de la realidad y por tanto a la injusticia, si de una persona se tratase.
Ahora si se precisa esta premisa se desprenderá también que el prejuicio en cuanto tal, no fue sino un juicio externo realizado por otro ente racional -que en su posición de poder[3]- influyó en la razón de otro transformando -al otro- no más que en un medio de difusión de ideas y por ende en un objeto, claro esta si entendemos que el hombre-sujeto no es sino un ser de fines, en esto volvemos a seguir a kant.
Es aquí donde la capacidad de razonar del hombre queda completamente anulada, de lo que se seguirá que su humanidad queda totalmente coartada también, al aceptar como verdadero aquello que no ha pasado por su conciencia crítica, quedando más claro aun su carácter de objeto en el cual se le ha convertido, eliminando de raíz aquello que lo hace ser hombre, su razón conciente.
[1] Kant Immanuel, Crítica de la razón pura, 4ta. Edición, edit. Losada, Buenos Aires, 1961
[2] Kant Immanuel, Crítica de la razón pura, 4ta. Edición, edit. Losada, Buenos Aires, 1961
[3] Lo entenderemos aquí como la capacidad de influir en el comportamiento del otro, ya sea en el fuero interno como en el externo.

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